El 30 de agosto pasado, en Argentina, se firmó el decreto 600/19, en el que se fija un tope al arancel de todas las sociedades de artistas e intérpretes por los televisores, mientras que en Brasil, se puso fin a la recopilación de derecho de autor en habitaciones de hoteles
Sorpresivamente el 30 de agosto de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de la República Argentina, el DNU – Decreto de Necesidad y Urgencia – N° 600/19, en el que se fija un tope al arancel de todas las sociedades de artistas e intérpretes por los televisores, dejando sin efecto los convenios colectivos.
Por parte de la República Federativa de Brasil, el 26 de noviembre de 2019, se firmó una MP – Medida Provisoria – N° 907 que frena la recaudación de derecho de autor en las habitaciones de los hoteles. La misma tendrá 120 días para ser validada por el Congreso Nacional de Brasil.
Las obras cinematográficas o audiovisuales tienen derecho de propiedad intelectual y tienen otros derechos patrimoniales que no pueden ser objeto de licencia o cesión alguna por resultar intransferibles para asegurar a los artistas una remuneración por la explotación secundaria, así como las nuevas modalidades de explotación de sus obras.
Con el DNU en Argentina y el MP en Brasil, se destruye un convenio colectivo dejando sin efecto el arancel forjado por acuerdos de buena fe entre empresarios hoteleros y sociedades de gestión colectiva, y se pone fin a la equidad y justicia en el reconocimiento de los derechos de autor.
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