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Derechos de autor – Comunicación Pública en Hoteles. Victoria para los Creadores en Brasil

La ECAD -Oficina Central de Recolección y Distribución de la música en Brasil- logró este miércoles 24 de marzo una victoria ante el Tribunal Superior de Justicia (STJ) en una larga batalla contra la industria hotelera por el pago de derecho de autor de las obras musicales, literarias y audiovisuales que se reproducen dentro de las habitaciones de hoteles brasileños.

En una decisión con 8 votos a favor y 1 en contra, la Segunda Sección del STJ consolidó la jurisprudencia bajo el llamado rito repetitivo. La única disonancia parcial fue del ministro Raúl Araújo pero ha sido rechazada por la mayoría. El colegiado estableció las siguientes tesis: “La provisión de equipos en habitaciones de hotel, moteles o similares para la transmisión de obras musicales, literarias y audiovisuales permite el cobro de regalías por parte de ECAD”. Y “La contratación de servicios de televisión de pago por parte de una empresa hotelera no impide el cobro de derechos de autor por parte de ECAD, sin bis in idem”.


En la sentencia, el ministro Antonio Carlos Ferreira, destacó que con la sanción de la Ley 9.610/88 se han modificado en gran medida los lineamientos del hecho imponible por cobro de derechos de autor en habitaciones de hotel, moteles y similares, siendo innecesario invocar el beneficio de la empresa y distinguir la transmisión de la retransmisión. Y agregó, que lo importante en la nueva ley es la prohibición para que la comunicación al público, por cualquier medio o proceso, en los lugares de asistencia colectiva, pueda realizarse sin el pago de derechos de autor.


El cobro de los derechos de autor por la música en los hoteles se realiza en varios países. Sin embargo, en los establecimientos de Brasil se han negado a pagarlos, alegando que la habitación no es un ambiente público, sino privado. Por ese motivo, es un gran triunfo para la ECAD en referencia a la protección de los derechos de los artistas y compositores de la música.


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