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Image by Michel Caicedo

DERECHO
DE AUTOR

Ley de Derecho de Autor

Los derechos de autor de una obra audiovisual están protegidos por la Ley 9610/98, que reconoce como coautores de la obra audiovisual al autor del tema o argumento literario, musical y al director. Como titular de derechos patrimoniales y morales sobre la obra audiovisual, corresponde exclusivamente al director el ejercicio del derecho moral sobre la obra audiovisual.

Aunque la Ley de Derecho de Autor brasileña garantiza al director la titularidad como autor, aún no se ha reglamentado la recaudación y distribución a los directores de los derechos relacionados con la comunicación pública de la obra audiovisual.
 

Sociedades Colectivas

A menudo, el control y la gestión, de forma individual, del uso de las obras de un autor pueden ser difíciles y costosos. Un autor solo no sería capaz de supervisar, y mucho menos fiscalizar, una emisora de televisión, ni hablar de cientos de ellas en todo el mundo, que podrían estar utilizando su obra en cualquier momento. Por otro lado, sería muy complicado para la emisora de televisión contactar a cada autor de manera individual cada vez que utilizara una obra.

Si esta obra fuera una película, la situación sería aún más delicada, ya que la obra audiovisual está compuesta por un conjunto de diferentes autores con diversas categorías de trabajo creativo (músico, autor del argumento literario y director).

La solución que encontraron los autores para reducir la distancia entre ellos y los usuarios de sus obras fue unirse para gestionar sus derechos de manera

colectiva.

 

Así nacieron las “sociedades de gestión colectiva”, que operan en todo el mundo en torno a diferentes repertorios. Es decir, hay sociedades que representan y administran los derechos de compositores e intérpretes, otras que representan y gestionan los derechos de escritores, y así sucesivamente.
 

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Image by Dylan Gillis

Colaboraciones internacionales

Actualmente, hay cerca de dos millones de autores que son miembros o están afiliados a asociaciones como la CISAC, de Francia (Confédération Internationale des Sociétés d'Auteurs et Compositeurs/Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores).

 

La CISAC agrupa entre sus miembros a todas las asociaciones cuyo objetivo sea la gestión colectiva de derechos de autor.

 

La gestión colectiva de derechos permite a los titulares de derechos de autor organizarse con el objetivo común de gestionar el cobro por el uso de obras protegidas por derechos de autor en todos los medios y plataformas capaces de exhibirlas, publicarlas, reproducirlas y transmitirlas, garantizando a los creadores una retribución justa por el uso de sus obras.

 

En la DBCA contamos con el explícito apoyo de la DAC (Directores Argentinos Cinematográficos), que desde 2009 ha reglamentado la gestión colectiva en Argentina y hoy realiza este trabajo con amplio éxito; de la ADAL (Alianza de Directores Audiovisuales Latinoamericanos); de la W&DW (Writers & Directors Worldwide); y de la propia CISAC.

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